SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) El 3 de enero de 2017, la Fiscalía Departamental de La Paz revocó la resolución de sobreseimiento a favor del accionante y “otros”, determinando que el Fiscal de Materia presente acusación en el plazo de diez días; notificándose al Juzgado a su cargo el 12 del mes y año señalados; 2) Vicenta Rosario Portugal Pérez manifestó haber sido notificada con el señalamiento de audiencia el 27 de los corrientes además que se tenía veinticuatro horas para remitir la acusación, circunstancias por las cuales se suspendió la audiencia; y, 3) El 31 de enero de 2017, ante la presentación de la acusación, se procedió al sorteo de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo