SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

El accionante mediante su abogado, reiteró en su integridad los términos expuestos en su memorial añadiendo que: a) El 24 de enero de 2017 presentó su memorial de solicitud de audiencia de cesación a su detención preventiva, señalándose la misma para el 30 del citado mes y año; sin embargo, fue suspendida minutos antes de su celebración a solicitud de la víctima arguyendo la incompetencia del Juez; b) Correspondía al Juez proceder a la consideración de la cesación a la detención preventiva, más aún si ya se señaló la audiencia conforme dispuso la SCP 0025/2011-R de 7 de febrero; c) De acuerdo con el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) corresponde al juez de instrucción ejercer control jurisdiccional y, según los arts. 223 y 302 del mismo Código la autoridad competente para resolver la aplicación o modificación de una medida cautelar y sus emergencias, es el juez instructor; y, d) Las SSCC 1584/2005-R de 7 de diciembre y 487/2005-R de 6 de marzo, en casos similares, refirieron que el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional debe resolver dicha solicitud aún si se presentó la acusación, siempre que la causa no esté radicada ante un Tribunal de Sentencia.