SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
El accionante mediante su abogado, reiteró en su integridad los términos expuestos en su memorial añadiendo que: a) El 24 de enero de 2017 presentó su memorial de solicitud de audiencia de cesación a su detención preventiva, señalándose la misma para el 30 del citado mes y año; sin embargo, fue suspendida minutos antes de su celebración a solicitud de la víctima arguyendo la incompetencia del Juez; b) Correspondía al Juez proceder a la consideración de la cesación a la detención preventiva, más aún si ya se señaló la audiencia conforme dispuso la SCP 0025/2011-R de 7 de febrero; c) De acuerdo con el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) corresponde al juez de instrucción ejercer control jurisdiccional y, según los arts. 223 y 302 del mismo Código la autoridad competente para resolver la aplicación o modificación de una medida cautelar y sus emergencias, es el juez instructor; y, d) Las SSCC 1584/2005-R de 7 de diciembre y 487/2005-R de 6 de marzo, en casos similares, refirieron que el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional debe resolver dicha solicitud aún si se presentó la acusación, siempre que la causa no esté radicada ante un Tribunal de Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo