SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
i)
Vicenta Rosario Portugal Pérez, mediante su abogado en audiencia refirió: i) Los argumentos del memorial de acción de libertad resultan diferentes a los vertidos en audiencia; ii) Las Sentencias Constitucionales en el citado memorial, así como las invocadas en audiencia debieron ser corridas en traslado debido a que debe notificarse con todos los elementos probatorios; iii) De acuerdo con el informe presentado por el Fiscal de Materia, no se vulneró el derecho a la libertad del accionante, debido a que la autoridad jurisdiccional fue notificada con el requerimiento conclusivo de acusación el 16 de enero de 2017; iv) Conforme manda el art. 325 del CPP, una vez presentada la acusación, el juez instructor debe remitir el proceso al juez o tribunal de sentencia en el plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, por cuanto debió ser remitido el día 27 de enero de 2017 por ello la autoridad jurisdiccional suspendió la audiencia, lo contrario implicaba quebrantar la ley; y, v) Se tiene que el 31 de enero de 2017, remitió la causa ante la autoridad competente para su sorteo respectivo, por lo cual no se ha conculcado ninguna norma o lesionado los derechos invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo