SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

Vicenta Rosario Portugal Pérez, mediante su abogado en audiencia refirió: i) Los argumentos del memorial de acción de libertad resultan diferentes a los vertidos en audiencia; ii) Las Sentencias Constitucionales en el citado memorial, así como las invocadas en audiencia debieron ser corridas en traslado debido a que debe notificarse con todos los elementos probatorios; iii) De acuerdo con el informe presentado por el Fiscal de Materia, no se vulneró el derecho a la libertad del accionante, debido a que la autoridad jurisdiccional fue notificada con el requerimiento conclusivo de acusación el 16 de enero de 2017; iv) Conforme manda el art. 325 del CPP, una vez presentada la acusación, el juez instructor debe remitir el proceso al juez o tribunal de sentencia en el plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, por cuanto debió ser remitido el día 27 de enero de 2017 por ello la autoridad jurisdiccional suspendió la audiencia, lo contrario implicaba quebrantar la ley; y, v) Se tiene que el 31 de enero de 2017, remitió la causa ante la autoridad competente para su sorteo respectivo, por lo cual no se ha conculcado ninguna norma o lesionado los derechos invocados.