SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
pronta, oportuna
La administración de justicia debe efectivizarse sin dilaciones en observancia y cumplimiento del art. 115.II de la Ley Fundamental que estipula: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, debiendo toda petición donde se involucra la libertad del encausado ser atendida de manera inmediata por encontrarse en espera de una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad. En este tipo de situaciones especiales, independientemente de las actuaciones de las otras partes, el Juez demandado asumiendo la dirección del proceso debió tomar una posición más activa a fin de asegurar la materialización de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante; al no haber actuado de esta manera provocó una demora indebida en la resolución de la situación jurídica del hoy accionante por la pasividad denotada, pese al conocimiento de que el extrañado actuado procesal fue impetrado con carácter previo a la presentación de la acusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo