SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

pronta, oportuna

La administración de justicia debe efectivizarse sin dilaciones en observancia y cumplimiento del art. 115.II de la Ley Fundamental que estipula: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, debiendo toda petición donde se involucra la libertad del encausado ser atendida de manera inmediata por encontrarse en espera de una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad. En este tipo de situaciones especiales, independientemente de las actuaciones de las otras partes, el Juez demandado asumiendo la dirección del proceso debió tomar una posición más activa a fin de asegurar la materialización de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del accionante; al no haber actuado de esta manera provocó una demora indebida en la resolución de la situación jurídica del hoy accionante por la pasividad denotada, pese al conocimiento de que el extrañado actuado procesal fue impetrado con carácter previo a la presentación de la acusación.