SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 31 de enero cursante de fs. 14 a 16 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva sin responsabilidad por ser excusable, determinación asumida previo sustento legal, en base a los siguientes fundamentos: a) Hebert Franz Ajata Mamani, el 24 de enero del año de 2017 solicitó cesación a la detención preventiva y, por providencia de 25 del mismo mes y año, la autoridad señaló audiencia para el 30 de los corrientes a horas 09:00; b) El 26 de enero de 2017 el Ministerio Público presentó acusación, emitiéndose el decreto correspondiente el 30 de enero de dicho año; c) La víctima Vicenta Rosario Portugal Pérez, el citado día presentó memorial solicitando la remisión de actuados en el plazo de veinticuatro horas conforme la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, suspendiendo el Juez la audiencia por esta causal; d) La SC 0104/2010-R de 10 de mayo, refiere que ante la presentación de la acusación y, si aún no se radica ante un tribunal de sentencia penal, se entiende que no existe autoridad que pueda reparar la lesión del derecho a la libertad, resultando “procedente” la acción de libertad; y, e) Según lo informado por el Juez demandado, la audiencia se suspendió al haberse presentado la acusación, remitiendo antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto, donde aún no se sorteó la causa; en consecuencia, se incumplió con el art. 325 parágrafo I de la citada Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo