Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
1)
Indagado por la Jueza de garantías, el accionante sostuvo que: 1) Si los Vocales hubieran convocado a la audiencia, habrían indicado el motivo para la presentación después de la notificación correspondiente; 2) En la audiencia de cesación de la detención preventiva, estaba asesorado por otro abogado; y, 3) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, conoció dicha cesación pero no remitió la apelación -notificación practicada el 21 de diciembre de 2016-, por lo que los Vocales demandados no pudieron ver ese actuado, pues solo enviaron el acta de 14 de ese mes y año, donde consta que se les notificó oralmente.