SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

i)

Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ernesto Macuchapi Laguna, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 2 de febrero de 2017, cursante de fs. 24 a 25 vta., manifestaron que: i) Emitieron la Resolución 09/2017, declarando la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado por el ahora accionante, al haber sido presentado fuera del plazo legal; ii) Posteriormente, el nombrado solicitó corrección de procedimiento amparado en el art. 168 del CPP y la SCP 1007/2016 de 23 de septiembre, petición que fue negada explicando que el fallo constitucional invocado es aplicable a Resoluciones que imponen una medida cautelar, lo que no ocurre en el caso, pues el fallo venido en apelación rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva; iii) Declararon la inadmisibilidad del recurso, porque establecieron que el accionante fue notificado el 14 de diciembre de 2016 en audiencia pública, lo que es advertido por el Juez de primera instancia; iv) No se señaló audiencia en base al art. 399 del CPP, pues lo contrario, implica ingresar a un procedimiento burocrático, vulnerando el principio de celeridad, mismo que rige la administración de justicia; v) La SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, no es vinculante al caso, ya que no se fijó audiencia al advertirse la inadmisibilidad del recurso; y, vi) No existe relación entre lo demandado y lo pedido en la presente acción tutelar, por lo que solicitaron se deniegue la tutela pedida.