SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

a)

El accionante a través de sus abogados ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirió que: a) En la solicitud de corrección de procedimiento, se les mencionó a los hoy demandados sobre los nuevos fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional que declaran que debe notificarse por escrito la Resolución que modifica una medida cautelar para que corra el plazo de tres días; b) En la Resolución de 24 de enero de 2017, los Vocales hoy demandados, interpretaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, indicando que no se aplica “…un periodo de modificación…” (sic), pero no menciona nada sobre la audiencia, solamente refirieron no ha lugar a la corrección; c) La decisión de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe tomarse en audiencia, permitiéndole al procesado ejercer su defensa material y técnica, no de manera directa sin escuchar a las partes, siendo ese el objeto de la presente acción tutelar; d) El criterio de señalamiento de audiencia es una línea jurisprudencial consolidada; y, e) La apelación de medidas cautelares difiere de la apelación de incidentes y excepciones, pues esta última requiere de una fase de admisibilidad, pero la primera obedece a un procedimiento especial.