SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 119 a 124, concedió en parte la acción de libertad; con base a los siguientes fundamentos: a) Los ahora accionantes formularon en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento el 3 de enero de 2017, memorial de apelación incidental, el cual fue de conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del mismo departamento, por cuanto aún no se encontraba de vacaciones, de igual forma se constató que el 17 de igual mes y año, presentaron solicitud de cesación a la detención preventiva ante el citado Juzgado que se encontraba en suplencia legal de su similar Quinto, conforme al cargo de recepción de la indicada plataforma; y, b) La autoridad demandada habría incurrido en demora y dilatación de los petitorios realizados, por cuanto al ser una situación donde se ve involucrado un privado de libertad, extremo que no fue atendido con prioridad se contravino la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, al igual que los arts. 250 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen en casos en los cuales se formule apelación incidental con relación a las medidas cautelares, deben realizarse de manera diligente a efectos de remitir los actuados ante el Tribunal de alzada pertinente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR