Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.1.
II.1. Memorial de apelación incidental presentado por los ahora accionantes ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, el 3 de enero de 2017, tal como consta por timbre de cargo de plataforma de recepción de memoriales, solicitando la remisión de los actuados al Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, en el cual no se registra ningún sello de recepción de juzgado (fs. 112).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR