SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

i)

Bajo estos fundamentos el Tribunal de garantías entendió que no se otorgó la debida atención y prontitud a las peticiones realizadas por lo cual dispuso:                               i) Ordenar al “Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro” que en el plazo de veinticuatro horas remita los antecedentes de la apelación incidental formulada por los accionantes; ii) Notificar al Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, para que en el plazo de veinticuatro horas remita a conocimiento del citado Juez ut supra el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, a efectos de señalamiento de día y hora de audiencia; y,                 iii) Remitir la “Sentencia Constitucional” (sic) al delegado “distrital” del Consejo de la Magistratura para que adopten las medidas pertinentes al haberse evidenciado la dilación en la tramitación de los petitorios efectuados.