SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
i)
Bajo estos fundamentos el Tribunal de garantías entendió que no se otorgó la debida atención y prontitud a las peticiones realizadas por lo cual dispuso: i) Ordenar al “Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro” que en el plazo de veinticuatro horas remita los antecedentes de la apelación incidental formulada por los accionantes; ii) Notificar al Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, para que en el plazo de veinticuatro horas remita a conocimiento del citado Juez ut supra el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, a efectos de señalamiento de día y hora de audiencia; y, iii) Remitir la “Sentencia Constitucional” (sic) al delegado “distrital” del Consejo de la Magistratura para que adopten las medidas pertinentes al haberse evidenciado la dilación en la tramitación de los petitorios efectuados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR