SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, a la petición, a “no haber sido oídos oportunamente” (sic) y estar siendo procesados de manera injusta; toda vez que, dentro del proceso penal que se les sigue por la supuesta comisión del delito de sustracción de menor, se habrían dispuesto medidas cautelares de detención preventiva para uno y para los demás medidas sustitutivas; empero, de forma posterior a estos actuados interpusieron recurso de apelación incidental contra esa determinación; sin que el mismo haya sido remitido ante el Tribunal de alzada, de igual forma presentaron memorial de solicitud de cesación de medidas cautelares, mismo que tampoco fue resuelto, denunciando que en ambas situaciones no se pudo determinar donde se encontraba el cuaderno de investigaciones, por ende, alegan dilatación en la tramitación de las solicitudes mencionadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR