SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la presunción de inocencia, a la petición, a “no haber sido oídos oportunamente” (sic) y estar siendo procesados de manera injusta; toda vez que, dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de sustracción de menor, se habría dispuesto medidas cautelares de detención preventiva y medidas sustitutivas, respectivamente; sin embargo, posterior a este actuado interpusieron apelación incidental contra esa determinación; empero no se realizó la remisión que corresponde ante el Tribunal de alzada, de igual forma presentaron memorial de solicitud de cesación de medidas cautelares; por cuanto se firmó un acuerdo transaccional y desistimiento con la parte contraria, mismo que de igual forma no fue resuelto.

           En el caso que es objeto de revisión, se establece que los accionantes dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, uno de ellos se encuentra con aplicación de medidas cautelares de detención preventiva a partir del 31 de diciembre de 2017 y los demás coaccionantes con medidas sustitutivas, desde la misma fecha; bajo este entendido es que se pudo determinar por la documentación adjunta y glosada en Conclusiones II.1 y II.2 de este fallo, que la accionante formuló recurso de apelación incidental el 3 de enero del mismo año, en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de la misma forma presentaron memorial de 17 del mismo mes y año, solicitando la cesación a la detención preventiva, en ambas peticiones, no se puede determinar si existió una respuesta o no de la autoridad jurisdiccional competente, por cuanto no presentó informe escrito ni se constituyó en la audiencia de esta acción tutelar.

Compulsados los antecedentes precisados supra, se puede determinar que, no se puede ingresar a realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, si bien la presente acción de defensa tiene un carácter informal no quiere decir que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva las acciones sin los medios necesarios de prueba los cuales puedan demostrar la existencia o no de una vulneración, extremos que han sido desarrollados a través de la jurisprudencia tal como se desglosa en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, en merito a ello no se puede prescindir de la presentación de prueba la que de luces para realizar una debida compulsa y poder resolver el caso de autos, es así que en este caso si bien existe un timbre electrónico de cargo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para ambos memoriales, el mismo no da fe de que hubiesen llegado ante la autoridad jurisdiccional que debió tomar conocimiento, ya que no consta en ninguno de los mismos el sello de recepción del juzgado el cual supuestamente recibió la documentación presentada por los accionantes, ya que como se puede ver por la documentación aparejada se determina que solo existen actuados concernientes a la imputación formal y demás actuados concernientes a la labor investigativa del Ministerio Público, y no así que acredite que el ahora demandado habría omitido resolver la situación jurídica de los referidos; por lo que, esta instancia constitucional se ve impedida de poder analizar el fondo de la problemática planteada, porque no podría pronunciarse sobre aspectos de los cuales no se tiene certidumbre.