SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de diciembre de 2016, fueron imputados por la supuesta comisión del delito de sustracción de menor hecho que según la denuncia se habría suscitado el 23 de julio de igual año, en la urbanización los Pinos, relatando la denunciante que al momento de ir a visitar a su prima que vive en la misma zona se le habrían presentado tres encapuchados, los cuales le acertaron un golpe en su nariz para posteriormente reducirla con su mantilla y sustraer al menor de dos meses de edad y darse a la fuga en un vehículo color blanco, mismo que persiguió la afectada en un minibús, y se detuvo en determinada zona por temor a los daños que se pudieran ocasionar a su automóvil.
Realizada la imputación formal por parte del Ministerio Publico se efectuó la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, disponiendo la autoridad ahora demandada su detención preventiva –Gregorio Apaza Velasco– y medidas sustitutivas –para los tres coaccionantes–; posteriormente, el Juez demandado salió de vacaciones, siendo remitidos todos los actuados a su similar Quinto; empero, la apelación incidental que interpuso respecto a la determinación de detención preventiva, no pudo ser resuelta debido a que el cuaderno de investigaciones no se encontraba en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, que estaba asumiendo la suplencia legal hasta el 20 de enero de 2017; sin embargo, con extrañeza evidenció que el 24 del mismo mes y año, apareció su nombre en la lista de cuadernos remitidos, pero aún no se encontró el indicado cuaderno de investigación; por lo que, consideraron que recientemente se está tratando de “…dar solución al derecho vulnerado” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- no obstante ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados,
- caso contrario no se puede analizar y emitir un fallo, debiendo denegarse la tutela solicitada, por falta de prueba que pudiera compulsarse y de certeza que evidentemente se conculcaron los derechos del accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR