SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0248/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0248/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

Fragmento 27

       Asimismo, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta resolución señalo que, la decisión asumida por el juez o tribunal en su Resolución, debe contener una concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; no pudiendo en consecuencia, ser modificado el petitorio ni los hechos planteados, peor aún, arribar a una conclusión distinta a lo solicitado, debido que a través de ella se estaría vulnerando el principio de congruencia que sería atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto se estaría dejando en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva.