SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0248/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, por cuanto las autoridades judiciales ahora demandadas por Auto de Vista 03/2016 de 20 de enero, sin ninguna fundamentación, confirmaron el Auto Interlocutorio 795/2014 de 26 de agosto, que anuló obrados hasta el Acta de Registro de la Audiencia Conclusiva, sin que se hubiera pedido la nulidad de ese actuado; favoreciendo de ese modo al Ministerio Público y al querellante al darles la posibilidad de poder presentar materialmente las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal y particular perjudicando a su persona.
El accionante, ante esa anomalía, mediante memorial de 17 de octubre de 2013, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto, solicitando la nulidad de las resoluciones de 19 de septiembre y 2 de octubre de 2013 cuestionados, que después de la audiencia conclusiva, el Fiscal de Materia, adjunto prueba material, misma que fueron admitidas por las providencias señaladas, afectando su derecho a la defensa.
Para el efecto, conviene traer a colación que la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, señalo que, el tribunal de alzada, en su tarea de compulsar y efectuar la revisión del fallo impugnado, su accionar debe ceñirse únicamente a los puntos cuestionados de la resolución y no pronunciarse sobre aspectos que no estuvieren contenidos en la apelación incidental o sobre puntos que no fueren motivo de impugnación por parte del recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2.
- Ahora bien, corresponde analizar y precisar la labor que debe cumplir el tribunal de alzada, de modo que, en su tarea de compulsar y efectuar la revisión del fallo impugnado, su accionar debe ceñirse únicamente a los puntos llevados a su juicio, así como prevé el art. 398 del CPP, cuyo texto legal prescribe: ‘(Competencia). Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resoluciónʼ. Por otro lado, el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), tiene similar entendimiento cuando precisa: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. Las citadas disposiciones legales, implícitamente prohíben a los tribunales de alzada pronunciarse sobre aspectos que no estuvieren contenidos en la apelación incidental o sobre puntos que no fueren motivo de impugnación por parte del recurrente; es decir, no le está permitido al superior en grado pronunciarse sobre cuestiones no deducidas ni impugnadas por el recurrente, lo contrario significaría obrar más allá de lo peticionado, en franco desmedro del principio de seguridad jurídica
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgadorʼ.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- Fragmento 19
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