SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0248/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0248/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, por cuanto las autoridades judiciales ahora demandadas por Auto de Vista 03/2016 de 20 de enero, sin ninguna fundamentación, confirmaron el Auto Interlocutorio 795/2014 de 26 de agosto, que anuló obrados hasta el Acta de Registro de la Audiencia Conclusiva, sin que se hubiera pedido la nulidad de ese actuado; favoreciendo de ese modo al Ministerio Público y al querellante al darles la posibilidad de poder presentar materialmente las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal y particular perjudicando a su persona.

         El accionante, ante esa anomalía, mediante memorial de 17 de octubre de 2013, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto, solicitando la nulidad de las resoluciones de 19 de septiembre y 2 de octubre de 2013 cuestionados, que después de la audiencia conclusiva, el Fiscal de Materia, adjunto prueba material, misma que fueron admitidas por las providencias señaladas, afectando su derecho a la defensa.

       Para el efecto, conviene traer a colación que la Jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, señalo que, el tribunal de alzada, en su tarea de compulsar y efectuar la revisión del fallo impugnado, su accionar debe ceñirse únicamente a los puntos cuestionados de la resolución y no pronunciarse sobre aspectos que no estuvieren contenidos en la apelación incidental o sobre puntos que no fueren motivo de impugnación por parte del recurrente.