SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0248/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0248/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante la sustanciación del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, tramitado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro; el 3 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia conclusiva, a la cual no concurrió el representante del Ministerio Público; razón por la cual, el Fiscal de Materia no pudo incorporar ni presentar la prueba ofrecida durante la etapa de la investigación.

Agrega que, la parte querellante en la referida audiencia interpuso incidente de exclusión de las pruebas aportadas por el acusado -PD2, PD3 y PD4-; ante esa eventualidad, el Juez recurrido, en audiencia pronunció la Resolución 1157/2013, declarando no ha lugar a la exclusión probatoria y por admitida las pruebas de cargo y descargo, y finalmente disponiendo que se remita los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de Turno a objeto de llevar a cabo el juicio oral; es decir, que el Juez sin señalar en forma explícita admitió de manera general las pruebas, testificales, documentales y periciales presentadas en el memorial que ofreció el Fiscal de Materia cuando solicitó la audiencia conclusiva. Ante tal eventualidad, solicitó mediante escrito se emita un auto de enmienda, complementación y aclaración por la oscuridad del criterio emitido; no obstante, el referido Juez adujo que ya fueron ofrecidas y admitidas en el memorial presentado por el Fiscal de Materia y con anterioridad a la audiencia conclusiva.

Posterior a la Audiencia Conclusiva, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, mediante escrito de 19 de septiembre de 2013, presentó catorce pruebas, entre las que se encontraba, un dictamen pericial de genética forense, que no se presentó ni se admitió en dicha audiencia, pero se alegó que fueron ya ofrecidas oportunamente por lo que pidió sean remitidas junto con los demás antecedentes, ante ello el Juez de Instrucción mediante providencia de la misma fecha dispuso que se remitan las pruebas de cargo del Ministerio Público al Tribunal de Sentencia Penal de Turno; posterior a ello el mismo Fiscal mediante memorial de 1 de octubre del mismo año, también remitió otras pruebas, y, el Juez de la causa mediante decreto de 2 de octubre del año señalado dispuso se tiene presente y estese a la resolución 1157/2013.

Ante esa anomalía, el 17 de octubre de 2013, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto en la tramitación, solicitando se disponga la nulidad de las resoluciones de 19 de septiembre y 2 de octubre de 2013, ante ello el Juez de Instrucción Penal Primero, mediante la Resolución 795/2014 de 26 de agosto, declaró con lugar y probado en parte dicho incidente, disponiendo la nulidad de obrados hasta el señalamiento de una nueva audiencia conclusiva, convalidando la prueba que el Ministerio Publico no supo presentar oportunamente y subsanando su error, en perjuicio suyo, y emitiendo una resolución más allá de lo pedido.

Contra la Resolución aludida, interpuso recurso de apelación incidental, siendo sorteada a las autoridades ahora demandadas de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, quienes pronunciaron el Auto de Vista 03/2016 de 20 de enero, declarando la improcedencia del recurso presentado, todo ello sin una debida fundamentación y en franca vulneración de su derecho al debido proceso y en su vertiente de fundamentación, y pronunciando una resolución más allá de lo pedido.