SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el XIV Congreso Ordinario de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija (FSUCCT), celebrado el 12 de agosto de 2015, fue designado Secretario Ejecutivo de la indicada Federación; en mérito a ello, solicitó al Gobernador de Tarija a través de la nota de 28 de diciembre de 2016 se le franquee fotocopias legalizadas y/o simples del Programa Operativo Anual (POA) correspondiente a la gestión 2016, específicamente donde se detalle los recursos comprometidos para el pago del Programa Solidario Comunal (PROSOL) gestión 2016; fotocopias simples y/o legalizadas de toda la documental correspondiente a las transferencias realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia a la Gobernación de Tarija; asimismo, se les emita un informe detallado en el que se explique en que han sido utilizados y/o invertidos los recursos económicos programados y presupuestados para el PROSOL de dicha gestión, debiendo a tal fin adjuntar documental respaldatoria.
Al no haber obtenido respuesta, mediante nota de 5 de enero de 2017 reiteró su solicitud para que dé respuesta a lo impetrado; no obstante, desde la solicitud de información efectuada a la fecha ha transcurrido aproximadamente un mes sin que obtenga respuesta a las notas presentadas, actitud que vulnera el derecho de la FSUCCT de acceder y contar con documental correspondiente a los recursos comprometidos para el PROSOL 2016, conculcándose con ello el derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- el derecho a
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 19
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- que ejerce tuición del Programa PROSOL
- CONFIRMAR e