SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el XIV Congreso Ordinario de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija (FSUCCT), celebrado el 12 de agosto de 2015, fue designado Secretario Ejecutivo de la indicada Federación; en mérito a ello, solicitó al Gobernador de Tarija a través de la nota de 28 de diciembre de 2016 se le franquee fotocopias legalizadas y/o simples del Programa Operativo Anual (POA) correspondiente a la gestión 2016, específicamente donde se detalle los recursos comprometidos para el pago del Programa Solidario Comunal (PROSOL) gestión 2016; fotocopias simples y/o legalizadas de toda la documental correspondiente a las transferencias realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia a la Gobernación de Tarija; asimismo, se les emita un informe detallado en el que se explique en que han sido utilizados y/o invertidos los recursos económicos programados y presupuestados para el PROSOL de dicha gestión, debiendo a tal fin adjuntar documental respaldatoria.

Al no haber obtenido respuesta, mediante nota de 5 de enero de 2017 reiteró su solicitud para que dé respuesta a lo impetrado; no obstante, desde la solicitud de información efectuada a la fecha ha transcurrido aproximadamente un mes sin que obtenga respuesta a las notas presentadas, actitud que vulnera el derecho de la FSUCCT de acceder y contar con documental correspondiente a los recursos comprometidos para el PROSOL 2016, conculcándose con ello el derecho a la petición.