SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante nota de 9 de enero de 2017 dirigido al Comité Ejecutivo de la FSUCCT presentada por el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por instrucciones del Gobernador respecto a las notas de 28 de diciembre de 2016 y 5 de enero de 2017, dando respuesta a las notas enviadas señaló: i) Al 31 de diciembre de 2016 ninguna comunidad campesina y/o indígena del departamento de Tarija, presentó solicitud de transferencia de recursos para la ejecución de iniciativas productivas comunitarias al PROSOL correspondiente a la gestión 2016, no es posible dotar de continuidad al procedimiento establecido en el reglamento vigente; y, ii) En consecuencia, el PROSOL no puede de oficio ejecutar la gestión administrativa y financiera para la asignación de preventivos a la partida presupuestaria 7.5.2.20 otras de carácter económico productivo, destinadas a cubrir los costos que pudiesen erogar la implementación de iniciativas productivas comunitarias, “Respecto a la información documental requerida, esta ha sido derivada a la Secretaría de Economía y Finanzas para su respuesta oportuna y pertinente” (sic) (fs. 39 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- el derecho a
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 19
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- que ejerce tuición del Programa PROSOL
- CONFIRMAR e