SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II.4.

II.4.    Mediante nota de 9 de enero de 2017 dirigido al Comité Ejecutivo de la FSUCCT presentada por el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por instrucciones del Gobernador respecto a las notas de 28 de diciembre de 2016 y 5 de enero de 2017, dando respuesta a las notas enviadas señaló: i) Al 31 de diciembre de 2016 ninguna comunidad campesina y/o indígena del departamento de Tarija, presentó solicitud de transferencia de recursos para la ejecución de iniciativas productivas comunitarias al PROSOL correspondiente a la gestión 2016, no es posible dotar de continuidad al procedimiento establecido en el reglamento vigente; y,     ii) En consecuencia, el PROSOL no puede de oficio ejecutar la gestión administrativa y financiera para la asignación de preventivos a la partida presupuestaria 7.5.2.20 otras de carácter económico productivo, destinadas a cubrir los costos que pudiesen erogar la implementación de iniciativas productivas comunitarias, “Respecto a la información documental requerida, esta ha sido derivada a la Secretaría de Economía y Finanzas para su respuesta oportuna y pertinente” (sic) (fs. 39 a 41).