SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración del derecho a la petición, debido a que el Gobernador del departamento de Tarija, no dio respuesta a la solicitud que presentó mediante nota de 28 de diciembre de 2016, reiterada el 5 de enero de 2017, con relación a la documental referente a los recursos comprometidos para el pago del PROSOL gestión 2016; habiendo transcurrido hasta la fecha un mes aproximadamente de efectuada dicha solicitud.

De la compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que en el XIV Congreso Ordinario de la FSUCCT, celebrado el 12 de agosto de 2015, se conformó el Comité Ejecutivo, siendo elegido el accionante como Secretario Ejecutivo de dicha Federación. En esa condición, mediante nota de 28 de diciembre de 2016 junto a los demás miembros de la Federación, solicitaron a la autoridad hoy demandada, documentación en fotocopias simples y/o legalizadas, referida a los recursos comprometidos para el pago del PROSOL gestión 2016, transferidos a la Gobernación de Tarija por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como un informe detallado que explique en qué fueron utilizados y/o invertidos los mismos.

Sin embargo, al no haber obtenido respuesta alguna a dicha solicitud, y transcurrido bastante tiempo, el accionante reiteró el pedido a través de la nota de 5 de enero de 2017; en cuyo mérito, el Secretario de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, se pronunció al respecto, a través de la nota de 9 del mismo mes y año, dirigido al Comité Ejecutivo de la citada Federación.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio de este derecho, supone que una vez planteada la petición por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, necesariamente debe ser objeto de una respuesta oral o escrita, motivada, pronta, oportuna y satisfactoria, dando respuesta material a lo solicitado sea en sentido positivo o negativo a sus intereses, dentro de un plazo razonable o en el plazo previsto por las normas legales previstas que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del por qué no se la acepta y explicando lo solicitado o dando curso a la misma, vale decir, otorgando una contestación debidamente fundamentada.