SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración del derecho a la petición, debido a que el Gobernador del departamento de Tarija, no dio respuesta a la solicitud que presentó mediante nota de 28 de diciembre de 2016, reiterada el 5 de enero de 2017, con relación a la documental referente a los recursos comprometidos para el pago del PROSOL gestión 2016; habiendo transcurrido hasta la fecha un mes aproximadamente de efectuada dicha solicitud.
De la compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que en el XIV Congreso Ordinario de la FSUCCT, celebrado el 12 de agosto de 2015, se conformó el Comité Ejecutivo, siendo elegido el accionante como Secretario Ejecutivo de dicha Federación. En esa condición, mediante nota de 28 de diciembre de 2016 junto a los demás miembros de la Federación, solicitaron a la autoridad hoy demandada, documentación en fotocopias simples y/o legalizadas, referida a los recursos comprometidos para el pago del PROSOL gestión 2016, transferidos a la Gobernación de Tarija por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como un informe detallado que explique en qué fueron utilizados y/o invertidos los mismos.
Sin embargo, al no haber obtenido respuesta alguna a dicha solicitud, y transcurrido bastante tiempo, el accionante reiteró el pedido a través de la nota de 5 de enero de 2017; en cuyo mérito, el Secretario de Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, se pronunció al respecto, a través de la nota de 9 del mismo mes y año, dirigido al Comité Ejecutivo de la citada Federación.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio de este derecho, supone que una vez planteada la petición por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, necesariamente debe ser objeto de una respuesta oral o escrita, motivada, pronta, oportuna y satisfactoria, dando respuesta material a lo solicitado sea en sentido positivo o negativo a sus intereses, dentro de un plazo razonable o en el plazo previsto por las normas legales previstas que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del por qué no se la acepta y explicando lo solicitado o dando curso a la misma, vale decir, otorgando una contestación debidamente fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables”
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”
- el derecho a
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental”
- necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 19
- corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo, es decir, resguardar el derecho de petición; a contrario sensu, no será exigible cuando no existan esos medios;
- el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- que ejerce tuición del Programa PROSOL
- CONFIRMAR e