SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2016, fueron imputados por la presunta comisión del delito de falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas; es así que, dentro de la audiencia de medidas cautelares, la parte denunciante presentó sorpresivamente un flujo migratorio de Edwin Mauricio Marañon Somoya, conseguido fuera del proceso sin requerimiento fiscal, a cuyo efecto la Jueza ahora demandada, pese a la oposición fundamentada se aferró, imponiendo como medidas cautelares la presentación al Ministerio Público, garantes solventes y arraigo, por lo que, al no estar de acuerdo apelaron la decisión, fundamentando que la Jueza de la causa no dio estricto cumplimiento a los arts. 233 y 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que uno de los imputados no tenía riesgo procesal, por lo que no podía ser cautelado y menos determinársele ninguna medida sustitutiva, ya que se debía determinar su libertad pura y simple, más aún si en la propia Resolución 632/2016 de 21 de octubre, emitida por la Jueza a quo se reconoció este extremo; sin embargo, estos aspecto tampoco fueron considerados por los Vocales de la Sala Penal Tercera y Civil Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz hoy codemandados, pues dejaron de lado también el principio de potestad reglada de las medidas cautelares, omitiendo fundamentar su decisión, desconociendo la aplicación estricta de la ley que deviene del principio de legalidad, pues señalaron que la Jueza de primera instancia tomo una decisión enmarcada en derecho, además que de forma clara no ejercieron el debido control jurisdiccional, ya que por el principio de legalidad, proporcionalidad y de utilidad de las medidas cautelares, no se tenía que determinar tantas medidas sustitutivas a la detención preventiva, hecho que tampoco fue valorado por los Vocales demandados lesionando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, dado que validaron una serie de medidas que lesionan los derechos fundamentales como el poder moverse con tranquilidad dentro del territorio, sin tomar en cuenta que la libertad de locomoción es un bien jurídico protegido, cuya protección y respeto es tarea primordial y esencial en un Estado de derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.3. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR