SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 05/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 109 a 110 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Efectivamente, el Juez de Ejecución Penal Primero de ese departamento por Resolución 089/2016 de 3 de marzo de 2016, dispuso que Juan Víctor Avendaño Chura, sea internado en el Centro de Rehabilitación “Cayrpa”, solo a fin de que reciba el respectivo tratamiento especializado, lugar donde permaneció durante más de diez meses; 2) Existe una Sentencia condenatoria de treinta años de presidio dictado contra el accionante; en consecuencia, lo único que pretende es no retornar al Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz, empero no consideró que la mencionada Sentencia, no se halla ejecutoriada por estar una apelación pendiente de resolución, es decir el accionante aún tiene la vía y el control jurisdiccional para solicitar cualquier tipo de salida o traslado; 3) El art. 92 de la LEPS, establece que el interno cuando requiera de tratamiento especializado, de manera directa podrá solicitar al Director de dicho Centro, ordene su traslado a un centro especializado; en el caso concreto, no existe antecedente alguno de petición de traslado efectuado por el accionante, por lo que el Juez de Ejecución Penal referido, no vulneró derecho alguno; al contrario realizó una correcta valoración de la citada norma; y, 4) Corresponde negar la tutela planteada, toda vez que la misma no se encuentra dentro de los alcances y previsiones de los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1. En cuanto a su vida en peligro
- III.3.2. Respecto a su persecución ilegal
- III.3.3. En relación a su procesamiento indebido
- III.3.4. Respecto a su indebida privación de libertad
- CONFIRMAR en todo