SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante alega que ciertamente el 30 de enero de 2017, la Directora del Centro de Rehabilitación “Cayrpa”, pidió al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, disponga su egreso con el argumento que dado el cambio de razón social del referido Centro, donde su actividad principal será servicios sociales de alojamiento, albergue, orfanato y asilos, hecho por el cual, prescindieron de los profesionales del ámbito de la medicina psiquiátrica, lo que no les permitirá continuar con la atención de su persona; sin embargo, la carta labrada por la indicada Directora, no describió en ningún momento que su egreso se deba a una mejoría de salud, más al contrario refirió de manera textual, que se disponga su traslado a otro centro donde puedan tratarlo y tomar medidas alternas para resguardar su salud, integridad física y psicológica; pero no obstante a ello, el Juez demandado, emitió el Auto de 1 de febrero de 2017, disponiendo de forma arbitraria su retorno al Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz, cuando es de conocimiento público que dicho recinto, no cuenta con especialidades que puedan tratar y controlar su patología, hecho que no solo pone en peligro su salud, e integridad física, sino sobre todo su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1. En cuanto a su vida en peligro
- III.3.2. Respecto a su persecución ilegal
- III.3.3. En relación a su procesamiento indebido
- III.3.4. Respecto a su indebida privación de libertad
- CONFIRMAR en todo