SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3.1. En cuanto a su vida en peligro

El accionante centra su demanda señalando que se encuentra en peligro su vida, salud e integridad física, por padecer de trastorno mental orgánico, dependencia a la cocaína controlada, trastorno mixto de personalidad y epilepsia; sin embargo, no son padecimientos atribuibles a ninguna persona y menos al Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, al contrario dicha autoridad judicial, en procura de bridarle protección estatal y a fin de proporcionarle extensión en su tratamiento médico, mediante Resolución 089/2016 de 3 de marzo, dispuso su internación en el Centro de Rehabilitación “Cayrpa”, donde permaneció desde el 4 de marzo de 2016, hasta la fecha de interposición de la demanda tutelar, inclusive; lugar donde no solo permaneció por el lapso de más de diez meses, sino que recibió y albergue, el respectivo tratamiento de atención médico; por consiguiente, si bien el Juez demandado por Auto de 1 de febrero de 2017, dispuso la conducción del encausado al Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz, fue precisamente en atención a la petición de 30 de enero del igual año, hecha por la Directora del referido Centro de Rehabilitación “Cayrpa”, a la sentencia condenatoria dictada contra el acusado y considerando el excesivo tiempo en el que el accionante se encontraba internado en dicha Institución, hecho por el que no se advierte que la autoridad judicial ponga en peligro la vida del impetrante, máxime si en la parte in fine del indicado Auto, dispuso sin perjuicio de que el encausado acuda ante la autoridad jurisdiccional competente para solicitar las respectivas salidas médicas y traslados previstos en el art. 238 del  Código de Procedimiento Penal (CPP).