SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0256/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.2. Procedencia de la acción de libertad
Sobre la procedencia de la acción de libertad, la SCP 0359/2013 de 20 de marzo, estableció que: “‘Siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-; la ilegal persecución -a consecuencia de una orden detención emitida al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo los requisitos y formalidades-; el indebido procesamiento -por ausencia de las formalidades legales, expresadas en el debido proceso- y la privación de la libertad personal, supuestos establecidos por el art. 125 de la CPE, recogidos por el art. 66 de la LTCP, al establecer: «La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona considere que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal».
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Procedencia de la acción de libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.3.1. En cuanto a su vida en peligro
- III.3.2. Respecto a su persecución ilegal
- III.3.3. En relación a su procesamiento indebido
- III.3.4. Respecto a su indebida privación de libertad
- CONFIRMAR en todo