SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 61 a 63, refiriendo que: a) La probabilidad de autoría y participación del accionante se acreditó plenamente con elementos de convicción que la Fiscal de Materia acompañó a la imputación formal, como ser certificados médico forenses que demuestran el estado delicado de las víctimas, además del muestrario fotográfico del lugar del hecho; b) La imputación es de carácter provisional y no admite la culpabilidad del accionante; c) Solo se realizó la enunciación de la lesión al derecho al debido proceso, ya que no se demuestra cómo hubiera sido vulnerado; d) La “SCP 0322/2012” es aplicable en el presente caso, ya que en ningún momento se vulneró el derecho al debido proceso y tampoco se le dejó en estado de indefensión; y, e) Sobre la resolución de aplicación de medidas cautelares debió agotarse la vía y recién plantearse esta acción de libertad, de acuerdo a la “S. C. 1737/2011 de 7 de noviembre” (sic).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 13
- Fragmento 14