Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2.
II.2. En la fecha precedentemente indicada se desarrolló la audiencia de aplicación de medidas cautelares del accionante, donde se dispuso su detención preventiva y se advirtió expresamente a las partes que dicha determinación era apelable en el término de setenta y dos horas, conforme prevé el art. 251 del CPP (fs. 47 a 49).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 13
- Fragmento 14