SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de febrero de 2017, cursante de fs. 67 vta. a 70, denegó la tutela solicitada, sin ingresar a considerar el fondo de la causa; con los siguientes fundamentos: i) Conforme a las SSCC 1833/2011-R de 17 de noviembre y 1502/2011-R de 211 de octubre, se constata que el memorial de desistimiento de la de acción de libertad fue posterior a la citación a las autoridades demandadas, siendo que dichos actuados fueron cumplidos a las 9:23 y 9:25 de ese día y el referido memorial fue presentado en plataforma a las 9:57 de igual día; por lo que, corresponde considerar la petición de la parte en audiencia ii) De los antecedentes se tiene que no existe denuncia específica que de cuenta de alguna vulneración a un derecho tutelado por la vía de la acción de libertad, a lo que se suma el desistimiento expreso de la acción; iii) La determinación de aplicación de medidas cautelares, es apelable en la vía incidental, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ello, este mecanismo se constituye innegablemente en un recurso ordinario idóneo al que el accionante podía acudir con carácter previo a plantear esta acción de defensa; iv) Asimismo, el accionante en su memorial de desistimiento indicó que formuló ante el Juez una solicitud de cesación a la detención preventiva; consiguientemente, se presentan las causales de subsidiariedad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.3. Jurisprudencia reiterada en relación al retiro o desistimiento de la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 13
- Fragmento 14