SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
La parte accionante a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) Se debe considerar que uno de los menores de edad posee una discapacidad auditiva; por lo que, el actuar de la autoridad demandada debió ser pronta y oportuna, una vez tuvo conocimiento de la agresión de la que fueron víctimas; b) De las radiografías e informe médico que se adjuntan se podrá apreciar que, el menor de edad con discapacidad cuenta con un trauma de oído derecho, producto de una policontusión, documentos que debieron ser solicitados por la autoridad demandada al tener conocimiento de la agresión sufrida, además su denuncia presentada no fue atendida supuestamente por una carga administrativa; y, c) En el presente caso no operaria la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad al ser menores de edad, más aún cuando uno de ellos tiene una discapacidad auditiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 13
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR