Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.3.
II.3. Por nota CITE G.A.M.C./D.N.N.A./008/2016 de 6 de febrero del 2017, Juan José Apaza Villca, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, señaló que la autoridad demandada en la fecha referida, se encontraría de comisión en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, acudiendo a una audiencia pública, y con respecto a las denuncias presentadas en relación a los dos menores de edad refirió que de acuerdo a los informes respectivos de Secretaria, Área Social las mismas deberán cumplir con algunos requisitos para su procesamiento (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 13
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR