SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 2017, concluida la inspección judicial señalada por el Juzgado Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz, efectuada en el bien inmueble de propiedad de Dina Esquivel Mamani vda. de Quiñonez (madre de sus dos hermanos menores de edad); Isabel Choclo López acompañada de una centena de personas procedió a agredir físicamente a la citada propietaria y a los dos menores de edad (de los cuales uno sufría de una discapacidad), e inmediatamente ocurridos los actos descritos se presentó la denuncia correspondiente ante la autoridad ahora demandada.
La autoridad demandada conforme prevé el Código Niña, Niño y Adolescente –Ley 548 de 17 de julio de 2014– y la Ley General para Personas con Discapacidad –Ley 223 de 2 de marzo de 2012– debió intervenir de forma inmediata de presentada la referida denuncia, procediendo a la remisión de obrados ante el Ministerio Público y/o a la Fuerza de Lucha Contra la Violencia (FELCV), obrando con negligencia y poniendo con dicho accionar en riesgo el derecho a la vida e integridad de los indicados menores de edad, sin considerar el estado de discapacidad de uno de ellos y siendo que las agresiones persistieron hasta la media noche del 1 de febrero de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 13
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR