SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la vida a la salud y a la integridad física de los citados infantes; en el entendido que, la autoridad demandada no actuó de forma oportuna y diligente una vez presentada la denuncia, por las supuestas agresiones físicas y psicológicas sufridas por los dos indicados menores de edad, por parte de Isabel Choclo López después de la realización de la audiencia de inspección judicial practicada por el Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz, dentro el proceso de usucapión que sigue la madre de los dos pequeños.
Del análisis de los antecedentes y Conclusiones que informan el presente caso, se tiene que, si bien la accionante en representación sin mandato de sus dos hermanos menores, a través de la presente acción tutelar aduce que la intervención negligente y poco oportuna de la ahora demandada en calidad de Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autonomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, ocasionó la vulneración de sus derechos a la vida e integridad física, siendo que no atendió de forma pronta la denuncia planteada por la agresión física y psicológica sufrida en contra de los indicados menores de edad, y menos aún procedió a la remisión de antecedentes ante las instancias jurisdiccionales competentes; sin embargo, del informe presentado por la autoridad demandada, se consigna que, al momento de sentar la denuncia correspondiente en dependencias de la mencionada Defensoría, no se adjuntó la documentación necesaria y requerida, tampoco se prestó la información precisa sobre los datos y hechos que la dieron lugar, menos aún llevo a los indicados menores de edad a objeto de que, esta repartición municipal proceda a la valoración socio legal y psicológica de los mismos, siendo este aspecto subsanado posteriormente por Dina Esquivel Mamani vda. de Quiñonez (madre de los dos menores de edad), en la denuncia presentada el 3 de febrero de 2017, oportunidad en la cual, se constata que la autoridad demandada activo el procedimiento establecido en estos casos.
Por lo que, en el marco de la jurisprudencia constitucional esgrimida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se evidencia que el accionar de la autoridad demandada haya vulnerado los derechos a la vida e integridad física de los menores de edad AA y BB, siendo que, una vez tuvo la documentación y datos completos, tanto de la persona denunciante, de la parte agresora, y de los menores involucrados; así como el relato completo de los hechos denunciados, activó el protocolo establecido para esos casos; esto una vez efectuada, una nueva denuncia el 3 de febrero de 2017 por parte de Dina Esquivel Mamani vda. de Quiñonez (madre de los dos menores de edad) sobre los mismos hechos; por lo expresado, este Tribunal no constató la vulneración de los derechos a la vida, a la salud e integridad física de los menores de edad AA y BB, por parte de la autoridad demandada, correspondiendo en este caso denegar la tutela impetrada por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 13
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR