SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante sostiene que desde hace varios años tiene un negocio (una licorería) ubicado en la calle Destacamento 317, contando con la licencia de funcionamiento correspondiente y el pago de sus patentes al día; sin embargo, el 15 de enero de 2017, exactamente a horas 04:03 se hicieron presentes en el lugar personal de Espectáculos Públicos del municipio, quienes con abuso de autoridad increparon al accionante y procedieron a clausurar de forma inmediata su establecimiento, colocando precintos de clausura y entregándole un Acta de Clausura y Sanción 069 de 15 de enero de 2017, por la que se le impuso la clausura de quince días y una multa de Bs3 000 (tres mil bolivianos), todo ello sin que se haya aperturado proceso administrativo sancionador alguno, afectando de esa manera su fuente de ingresos y la de su familia.
Sostiene que, los actos denunciados han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso en todos sus componentes, además de que ha sido sancionado dos veces por el mismo hecho, en mérito a que los demandados procedieron a imponerle sanciones arbitrarias, mediante vías de hecho, suscribiendo el Acta de Clausura y además la multa económica de forma directa; teniendo en cuenta que se le impone una multa, y a la vez le privan de los medios por los que se gana la vida, como es que pretenden que honre la misma, elemento que acredita además el daño inminente y el perjuicio irreparable, ya que si no cancela la multa referida, en el plazo fijado se dará la baja definitiva a la licencia de funcionamiento lo cual constituye un verdadero abuso de autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados
- cuando el legislador atribuye a la administración facultades sancionadoras, no debe proceder por puro arbitrio, sino que deben cumplir determinadas condiciones para ser constitucionales
- Conforme a ello, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en establecer que el debido proceso debe ser observado no solo en la vía judicial, sino en toda la esfera administrativa sancionadora
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo