SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa Acta de Clausura y Sanciones de Actividad Comercial 069 de 15 de enero de 2017, emitida por Barlhemt Domingo Hamel, Director de Seguridad Ciudadana; Riberth Mendieta Alba y Edgar Luís Torres Asesores de la Unidad Legal todos ellos funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre dirigida a Juan Carlos Mancilla Cardona, bajo la observación de “atención fuera del horario”, y “faltar a una autoridad”; refiere que el cumplimiento de la sanción impuesta deberá realizarse dentro de las setenta y dos horas posteriores a la presente notificación, en oficina de la Unidad de Espectáculos Públicos del municipio, con el funcionario encargado de ingresos, quién extenderá el recibo respectivo (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados
- cuando el legislador atribuye a la administración facultades sancionadoras, no debe proceder por puro arbitrio, sino que deben cumplir determinadas condiciones para ser constitucionales
- Conforme a ello, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en establecer que el debido proceso debe ser observado no solo en la vía judicial, sino en toda la esfera administrativa sancionadora
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo