SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante relata que sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, así como su garantía al non bis in ídem fueron vulnerados, en mérito a que las autoridades demandadas, sin haberle notificado previamente, en horas de la madrugada y sin un proceso administrativo sancionador previo de ninguna naturaleza, procedieron a clausurarle su establecimiento (una licorería) e imponerle una multa equivalente a Bs3 000 (tres mil bolivianos), sin darle opción alguna a defenderse.

De la revisión de los antecedentes, y el informe prestado por las mismas autoridades demandadas, se llega a la conclusión de que efectivamente procedieron a clausurar el establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas de propiedad del accionante sin que se haya tramitado proceso previo alguno; ahora se tiene que los argumentos de los demandados se centran en que encontraron en flagrancia al accionante, vendiendo bebidas alcohólicas en horario prohibido por las normas municipales que regulan este tipo de actividades, además de encontrarlos consumiendo ese tipo de bebidas en dicho local, y que los actos de clausura y la imposición de la multa respectiva son sanciones que se aplican a este tipo de situaciones, por lo que todos los actos denunciados se encuentran debidamente regulados por normas nacionales y municipales, por lo que actuaron dentro del marco legal; sin embargo, de lo argumentado se reconoce abiertamente que no se tramitó proceso previo alguno, y la nota que dejaron al accionante, que a interpretación de los demandados se trata de una notificación para que pueda impugnar los actos denunciados, en realidad no tiene el carácter de notificación, sino que se trata de un documento que establece el plazo en el que debe hacerse efectivo el pago de la multa impuesta.

Lo anteriormente relatado nos permite advertir que los actos denunciados se constituyen en vulneradores del derecho al debido proceso, al imponer dos sanciones sin que previamente se haya sometido a un proceso previo, en el que la parte accionante pueda presentar sus pruebas de descargo o medios de defensa adecuados, por lo que resulta ser un acto arbitrario, por más que se funden en normas de carácter legal, los derechos fundamentales no pueden ser coartados porque tienen aplicabilidad directa al estar reconocidos dentro del texto constitucional e instrumentos internacionales en materia de derecho humanos.

Las autoridades demandadas sostienen que el accionante debió reclamar estas vulneraciones dentro del plazo de setenta y dos horas desde que le entregaron la nota, documento que supuestamente sirve como notificación, por lo que no habrían cumplido con el requisito de agotar los recursos que tenía a su alcance, extremo que es falso, ya que no puede impugnar resolución alguna, por el simple hecho de que no se le instauró proceso administrativo sancionador en su contra, por lo que las sanciones impuestas se transforman en un acto arbitrario; en consecuencia, no corresponde exigir que se agote la subsidiariedad ante una vía de hecho, tal y como se dio en el presente caso.