SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0267/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la acción tutelar presentada y las amplió señalando que: la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece como requisito previo, que antes de la imposición de cualquier sanción tiene que haber un proceso administrativo sancionador, donde se le otorgue el derecho al Juez natural, derecho de igualdad y de defensa, así como el derecho de conocer la acusación, y asimismo; el derecho de ofrecer prueba, en un plazo probatorio; en este caso en particular no ha ocurrido aquello, ya que si bien se alega que los ahora demandados estarían cumpliendo una normativa, entonces tal procedimiento estaría al margen de la Constitución Política del Estado. En virtud de que no se mencionó los motivos por lo que se procedió a la clausura y la multa impuesta, simplemente tiene el sello municipal, además que invoca una ley municipal, norma que señala el tiempo de la clausura, pero no dice las causales por los que se estaría imponiendo tales sanciones, por lo que no se está discutiendo las potestades que tiene el municipio, sino que deben ejercer las mismas respetando la Constitución Política del Estado y la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- La segunda, se dirige a imponer sanciones a la generalidad de ciudadanos que pudieran transgredir los deberes jurídicos que las normas les imponen como administrados
- cuando el legislador atribuye a la administración facultades sancionadoras, no debe proceder por puro arbitrio, sino que deben cumplir determinadas condiciones para ser constitucionales
- Conforme a ello, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en establecer que el debido proceso debe ser observado no solo en la vía judicial, sino en toda la esfera administrativa sancionadora
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- se garantice al administrado o procesado la certeza de una notificación con la totalidad de la sindicación a efectos de una defensa efectiva, permitiendo ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo