SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

1)

Rosangela Fernández Tarifa, Fiscal de Materia, expresó que: 1) A momento de dictar la Resolución Fiscal, la accionante no acreditó en ningún momento haber estado casada con Javier Soliz García ni siquiera una convalidación de un matrimonio de hecho; y extrañamente con los actuados que le notifican con la presente acción tutelar, recién adjunta un certificado de matrimonio, el cual desconocía; 2) La parte accionante presenta un muestrario fotográfico de una supuesta vivienda las cuales tendrían una adecuación para la situación que su esposo, con supuestas comodidades, lo cual no es admisible porque no fue verificada por su persona, ni por el investigador al caso, menos por una notaría de fe pública del país; 3) La accionante en la denuncia por el delito de violencia familiar y sustracción de incapaz, adjunta una fotocopia legalizada de la tutela que habría obtenido en una ciudad Sevilla-España, lo cual no se encuentra homologada por la autoridad competente del país; 4) Dentro del cuaderno de investigaciones de los delitos que se investiga, existe la entrevista psicológica realizada por el “Centro de Incapacidad” a Javier Soliz García, donde el mismo de manera textual refiere: “Tengo 18 años, vivo con mi mama y con mi papa” (sic); pues, no está ubicado en tiempo y espacio, porque no reconoce que tiene treinta y seis años de edad, además señala que no quiere estar más con Mónica Bravo Vincaya, que la desconoce cómo esposa, además, niega haber tenido una hija; 5) En la entrevista realizada a Mónica Bravo Vincaya como supuesta  víctima, no manifiesta tener en consideraciones psicológicas de estar afectada psicológicamente, emocionalmente depresiva con lo ocurrido;      6) En aplicación de la Ley 348 ordenó la protección de la denunciante, (hoy accionante) referente a sus cuñadas, toda vez que, con el estudio psicológico que le hicieron a la misma, se evidencia en cierta forma que sí hubiera sido agredida psicológicamente, empero no se demostró ninguna agresión física;    7) En la declaración que realizó a Hortencia García Alcoba de Soliz, esta manifiesta que, al momento de llegar de España, en el aeropuerto de Viru Viru, la accionante les entrega a su hijo (Javier Soliz García) con maleta y con los medicamentos; por lo tanto, no se puede alegar una sustracción; 8) De las placas fotográficas elaboradas por una trabajadora social en la casa de los padres donde está viviendo Javier Soliz García, se puede evidenciar que el dormitorio es amplio, tiene un baño privado, además su madre es nutricionista que trabaja en el Hospital San Juan de Dios de Santa Cruz de la Sierra, misma que está pendiente en que su alimentación sea la correcta; 9) En el presente caso, se puede observar el interés económico de la accionante, porque recibe     €2500.- (dos mil quinientos euros) , debido al seguro social en España, por la invalidez de Javier Soliz García; y, 10) Con la finalidad de no vulnerar derechos, dispuso la visita de Mónica Bravo Vincaya a su cónyuge, pero con la asistencia de una psicóloga.