SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.1.
II.1. El 28 de diciembre de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mónica Bravo Vincaya contra Mario Soliz Andia, Hortencia García Alcoba de Soliz y otros por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y sustracción de incapaz, Rosangela Fernández Tarifa, Fiscal de Materia, mediante Resolución Fiscal de la fecha, dispuso las medidas provisionales: “1.- Se dispone la tenencia provisional del señor Javier Soliz García, a favor de sus padres Mario Soliz Andia y Hortencia García de Soliz, toda vez que, los mismos han registrado a su hijo al Centro CODEPEDIS dependiente del Gobierno Autónomo Departamental, y en virtud a lo manifestado por el señor Javier Soliz de querer vivir junto a sus padres lo cual mejora considerablemente su salud. 2, 3, 4, 5.” (sic) (Según el memorial de acción de libertad) (fs. 25 a 28 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ”rechazando”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR