SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de diciembre de 2010, su esposo Javier Soliz García en la ciudad de Sevilla-España sufrió un accidente de tránsito cuando se dirigía a su trabajo, a consecuencia de ello, quedó postrado en una silla de ruedas, requiriendo de cuidados muy especializados en cuanto a su alimentación, fisioterapia, atenciones de limpieza corporal y otros, de los cuales viene haciéndose cargo desde la fecha del accidente. Ante dicha situación, el 2013 presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia Décimo Séptimo de Sevilla, pidiendo que se declare la incapacidad física de su esposo, misma que concluyó con la Sentencia 44/13 de 25 de enero de 2013 que determinó que su consorte es absolutamente incapaz para regir su persona, sus bienes, con privación incluso de derecho de sufragio, designándola como su tutora.
Posteriormente, a insistencia de los padres de su esposo, Mario Soliz Andia y Hortencia García Alcoba de Soliz, el 26 de junio de 2016 arribaron a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conjuntamente su cónyuge nombrado y su hija menor, a pasar unas vacaciones, donde sus suegros les indicaron que ellos y sus cuñadas se harían cargo de su esposo por unos días en su domicilio y le sugieren que su persona aproveche esa gentileza para viajar a la ciudad de Potosí a visitar a su madre, en efecto, así lo hizo. A su retorno, después de diez días, grande fue su sorpresa que no le dejaron ingresar a su casa, prohibiéndole todo contacto con su esposo, llegando a agredirle verbalmente, desconociendo incluso la filiación de su hija, poniendo en duda su reputación y desconociendo su matrimonio, vanos fueron sus suplicas, que por lo menos a su hija le dejen entrar para que vea a su padre.
Ante esa situación anómala que vulnera sus derechos, el 24 de octubre de 2016, interpuso proceso penal contra los progenitores de su cónyuge y cuñadas, ante la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) “Los Lotes” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por los delitos de violencia familiar o doméstica y sustracción de incapaz, donde extrañamente el investigador asignado al caso empezó a obstaculizar dicha investigación, llegando a tratar a su abogada de manera irrespetuosa; por lo que, solicitó la remoción de ese mal funcionario, luego, en lugar de recibir el auxilio pronto de parte de la Fiscal de Materia a cargo del proceso penal, tal como establece la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de Marzo de 2013–, los trámites de las audiencias de declaración de los denunciados se suspendían sin explicación, transcurriendo el tiempo abundantemente, dejándole en indefensión; recién el 28 de diciembre del referido año los denunciados presentan su declaración informativa policial, luego de ese actuado procesal, la referida Fiscal de Materia, emitió la Resolución Fiscal, actuado que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, que en su parte resolutiva indica que le brinda medidas de protección al señalar: “1.- SE DISPONE LA TENENCIA PROVISIONAL DEL SEÑOR JAVIER SOLIZ GARCÍA, A FAVOR DE SUS PADRES MARIO SOLIZ ANDIA Y HORTENCIA GARCÍA DE SOLIZ, TODA VEZ QUE LOS MISMOS HAN REGISTRADO A SU HIJO AL CENTRO CODEPEDIS, DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL Y EN VIRTUD A LO MANIFESTADO POR EL SEÑOR JAVIER SOLIZ DE QUERER VIVIR JUNTO A SUS PADRES LO CUAL MEJORA CONSIDERABLEMENTE SU SALUD. 2, 3, 4, 5” (sic).
No comprende de qué manera esa Resolución Fiscal protege sus derechos y la de su familia; toda vez que, es evidente que la autoridad fiscal no tiene jurisdicción ni facultad para otorgar la tenencia de una persona declarada incapaz, otorgando tal calidad a terceras personas, ocasionando con esa ilegítima Resolución Fiscal la disgregación de su hogar, sin considerar que con la pensión mensual que recibe del seguro social español, de manera vitalicia, cubre los gastos de fisioterapia, tratamientos especiales, compra de medicamentos, pago de alquiler y gastos para la educación de su hija, estipendio que se suspendió desde agosto de 2016 hasta que se resuelva el retorno de su esposo a Sevilla-España. Además, a efectos de brindarle las comodidades a su cónyuge, hizo remodelar el departamento que ocupan con autorización, para que las instalaciones sean las más adecuadas para una persona discapacitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ”rechazando”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR