SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.4. Análisis del caso

De la documentación que informan los antecedentes y de la Conclusión realizada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por Mónica Bravo Vincaya contra Mario Soliz Andia y otros, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y sustracción de incapaz, la Fiscal de Materia, mediante Resolución Fiscal de 28 de diciembre de 2016 de medidas de protección, otorgó la tutela provisional de su esposo Javier Soliz García a sus padres Mario Soliz Andia y Hortencia García Alcoba de Soliz, denuncia que dicha autoridad fiscal no tenía jurisdicción ni facultad para otorgar la tenencia de una persona declarada incapaz; toda vez que, ella es la tutora designada por una autoridad judicial.

De lo precedentemente anotado, la accionante pretende que la justicia constitucional, de manera directa, se pronuncie respecto a las medidas dispuestas en la Resolución Fiscal ya referida, sin antes haber acudido ante el juez de instrucción en lo penal, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, de acuerdo a lo establecido en el arts. 54.I del CPP, y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que determina la referida ley adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, el Ministerio Público y la Policía Boliviana actuarán siempre bajo control jurisdiccional, en ese sentido correspondía que Mónica Bravo Vincaya, antes de activar la presente la acción de libertad, debió acudir ante la referida autoridad competente, en el presente caso, recurrir ante el juez que conoce la causa, denunciando que el actuado fiscal, vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, a efectos de que previo examen de los antecedentes, esta instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda en derecho.

En consecuencia, la accionante debió acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas por la autoridad fiscal demandada, conforme al  Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual no se ingresará a hacer un análisis de fondo del caso en cuestión.