SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
1)
Armando Herrera Huarachi, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 25, refirió que: 1) La acción tutelar fue dirigida solo contra su persona y el Tribunal del cual forma parte se encuentra compuesto por dos jueces, por el cese de funciones de Karina Palacios Téllez; asimismo, no cuentan con Secretario ni Auxiliar; 2) El proceso penal concluyó con sentencia condenatoria, producto de la solicitud del Ministerio Público de aplicación de procedimiento abreviado, con una pena privativa de libertad de tres años, en dicha audiencia se dispuso la suspensión condicional de la pena, con una serie de medidas que deben ser cumplidas por el condenado; y, 3) De acuerdo al procedimiento la sentencia fue remitida al otro juez para su firma, así como del Secretario en suplencia legal, para la emisión del mandamiento de condena y posterior remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al juez de ejecución penal, para finalmente emitirse el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR