SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente, por disposición del Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz; una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación formal por parte del representante del Ministerio Público, el proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia Octavo Penal del mismo departamento, ante quien solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue rechazada.
Posteriormente, por requerimiento del Ministerio Público el 10 de enero de 2017, se llevó adelante la audiencia para considerar la aplicación de la salida alternativa de proceso abreviado, que fue aceptada y conforme determina los arts. 366, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se dictó Sentencia 02/2017 en su contra condenándole a tres años de privación de libertad, otorgándole a su vez, la suspensión condicional de la pena, Resolución que quedó ejecutoriada, ya que las partes renunciaron a interponer el recurso de apelación incidental, en ese sentido solicitó se expida el correspondiente mandamiento de libertad, extremo sobre el cual no se pronunció el Juez ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR