SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 33 a 36, concedió la tutela, con relación al pronto despacho y el derecho a la libertad, disponiendo que previo trámites correspondientes, se proceda a emitir de forma inmediata el mandamiento de libertad; bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante solicitó se expida mandamiento de libertad conforme a procedimiento, también es evidente que el mismo no se apersonó para exigir se labren los correspondientes mandamientos; ii) Se vulneró el pronto despacho que afectó directamente a la libertad del accionante, no siendo valedero el argumento de que los funcionarios subalternos son los encargados de emitir los mandamientos; y, iii) En el marco del principio de informalismo, no es exigible que la acción tutelar sea dirigida contra todas las autoridades del ente colegiado que pronunciaron la resolución, así lo tiene establecido la SC 0331/2011-R de 1 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR