SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, el accionante, denuncia la vulneración a sus derechos a la libertad personal y de locomoción, puesto que el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, hasta la fecha no expidió el correspondiente mandamiento de libertad, pese a existir sentencia condenatoria ejecutoriada, haberle concedido la suspensión condicional de la pena y existir renuncia expresa de las partes plantear el recurso de apelación incidental.
De los antecedentes se establece que el impetrante de tutela fue procesado penalmente a denuncia de Máximo Casas Quispe y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio, en ese sentido el 23 de diciembre de 2016, el representante del Ministerio Público requirió la aplicación de procedimiento abreviado a favor del sindicado, una vez cumplidos los requisitos formales se dicte sentencia condenatoria, imponiéndosele pena privativa de libertad de tres años.
Llevada adelante la audiencia de consideración de aplicación de procedimiento abreviado el 10 de enero de 2017, conforme señaló el accionante, refrendado por el Juez ahora demandado, este último pronunció sentencia condenatoria con privación de libertad de tres años; asimismo, concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena, empero no libró el correspondiente mandamiento de libertad hasta la interposición de la presente acción tutelar.
En el caso concreto, se observa que el Juez demandado, argumentó que se deben cumplir con una serie de medidas por el condenado y que de acuerdo al procedimiento la Sentencia 02/2017 fue remitida al otro Juez para su firma, así como del Secretario en suplencia legal, para la emisión del mandamiento de condena y posterior remisión de antecedentes al REJAP y al Juez de ejecución penal, para finalmente emitirse el mandamiento de libertad; en ese entendido, se establece que la autoridad demandada, en el pronunciamiento de la Sentencia 02/2017 que beneficia al accionante con la suspensión condicional de la pena ya verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 366 del CPP, siendo según la normativa, los únicos a ser observados por la autoridad jurisdiccional competente para ello, quién además debe disponer la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio; en el caso que se analiza, el Juez demandado inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, ya que una vez pronunciada la resolución que dispone la suspensión condicional de la pena, debe también ordenarse el mandamiento de libertad del sentenciado, porque se asume que en dicha Resolución la autoridad jurisdiccional motivó y fundamentó las razones por las cuales merece ser acreedor de dicha medida, debiendo en consecuencia, otorgarse la inmediata libertad al mismo, sin el establecimiento de dilaciones indebidas que alteren su nueva situación definida en la misma que no aconteció en el caso de análisis, restringiendo indebidamente la libertad del accionante, al seguir detenido, consecuentemente se concede la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR