Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración a sus derechos a la libertad personal y de locomoción, por parte del Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, quien hasta la fecha no expidió el correspondiente mandamiento de libertad, pese a existir sentencia condenatoria ejecutoriada, haberse concedido la suspensión condicional de la pena y existir renuncia expresa al recurso de apelación incidental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR