Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
El accionante ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) De acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0509/2016 de 23 de mayo; 1099/2016 de 3 de noviembre; 0327/2013 de 18 de marzo y 0511/2016 de 23 de mayo; en su ratio decidendi establecieron que ha momento de emitir Sentencia 02/2017 en el cual se otorga la suspensión condicional de la pena a favor del acusado, de manera inmediata no importa si la misma queda ejecutoriada o no, debe emitirse el correspondiente mandamiento de libertad; y, b) Ya transcurrieron catorce días desde que se ejecutorio la referida Sentencia y no se emitió el mandamiento de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. La resolución que concede la suspensión condicional de la pena y su efecto inmediato
- disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio.
- pero en ejercicio y goce de su libertad,
- que cuando la autoridad judicial hubiese concedido a un condenado, la suspensión condicional de la pena, por haber cumplido con los requisitos previstos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deberá también disponer, de forma inexcusable e inmediata, la libertad del beneficiado, con la finalidad de que el mismo pueda cumplir con las medidas y condiciones de cumplimiento obligatorio impuestas, puesto que sería ilógico que pueda cumplirlas, estando aún privado de libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR