SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
En relación al rechazo de los mecanismos de defensa activados por los accionantes -incidente y recurso de reposición- y que habría vulnerado el debido proceso con afectación al derecho a la libertad de los accionantes, corresponde precisar que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en esa razón, se identifican dos elementos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer presupuesto, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en el rechazo in limine del incidente de actividad procesal defectuosa y rechazo del recurso de reposición, en audiencia de consideración de medidas cautelares, no se constituyen en actos que se encuentren vinculados directamente al ejercicio del derecho a la libertad física de los accionantes; toda vez que, no se constituye en la causa de la restricción o supresión de su derecho a la libertad y su resolución no determinaría su situación jurídica, siendo que su detención preventiva surge como consecuencia de la imposición de una medida cautelar personal dispuesta en audiencia por autoridad competente, y no deviene del supuesto rechazo del incidente y recurso de reposición.
Respecto al segundo elemento, se tiene que los ahora accionantes conocieron la existencia del proceso penal en su contra desde la gestión 2014, habiendo ejercido plenamente su derecho a la defensa a través de su participación en los actuados procesales tales como la formulación del incidente de actividad procesal defectuosa, el recurso de reposición y la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que estuvieron asistidos de defensa técnica. En tal razón, se constata la inconcurrencia de los elementos que hacen posible el análisis de las lesiones al debido proceso vía acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- mismo que no fue formulado por los accionantes
- REVOCAR en todo