SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

En relación al rechazo de los mecanismos de defensa activados por los accionantes -incidente y recurso de reposición- y que habría vulnerado el debido proceso con afectación al derecho a la libertad de los accionantes, corresponde precisar que conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; en esa razón, se identifican dos elementos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, los cuales son que: 1) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Exista absoluto estado de indefensión.

Respecto al primer presupuesto, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en el rechazo in limine del incidente de actividad procesal defectuosa y rechazo del recurso de reposición, en audiencia de consideración de medidas cautelares, no se constituyen en actos que se encuentren vinculados directamente al ejercicio del derecho a la libertad física de los accionantes; toda vez que, no se constituye en la causa de la restricción o supresión de su derecho a la libertad y su resolución no determinaría su situación jurídica, siendo que su detención preventiva surge como consecuencia de la imposición de una medida cautelar personal dispuesta en audiencia por autoridad competente, y no deviene del supuesto rechazo del incidente y recurso de reposición.

Respecto al segundo elemento, se tiene que los ahora accionantes conocieron la existencia del proceso penal en su contra desde la gestión 2014, habiendo ejercido plenamente su derecho a la defensa a través de su participación en los actuados procesales tales como la formulación del incidente de actividad procesal defectuosa, el recurso de reposición y la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que estuvieron asistidos de defensa técnica. En tal razón, se constata la inconcurrencia de los elementos que hacen posible el análisis de las lesiones al debido proceso vía acción de libertad.