SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de enero de 2017, fueron notificados con la Resolución 36/2014 de 30 de octubre de 2014, de imputación formal y con el memorial de ampliación de riesgos procesales presentado por Tomas Otoya Parra en representación del Concejo Municipal de Ayata, provincia Muñecas del departamento de La Paz -pese a no tener acreditada su personería- advertida esa irregularidad y la falta de firma del Secretario Actuario en la notificación efectuada, que se constituyen en lesiones al debido proceso y derecho a la defensa, el 26 de enero de 2017, en forma indistinta interpusieron recurso de reposición e incidente de actividad procesal defectuosa por defectos en la notificación.

El 27 del citado mes y año, al promediar las 10:25 horas, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde el Secretario Actuario informó sobre la existencia de un memorial de formulación de incidente, pero no del recurso de reposición interpuesto; es así que, su abogado reclamó ese extremo e indicó a la Jueza demandada que existían vicios de nulidad que debían ser corregidos y exigió que Tomas Otoya Parra acredite su personería a través de un poder amplio y suficiente para actuar en representación del Concejo Municipal de Ayata; ante ello, la autoridad jurisdiccional pronunció Auto Interlocutorio rechazando in limine el incidente formulado, sin realizar la compulsa de las pruebas y la respectiva fundamentación, lo mismo ocurrió con el recurso de reposición interpuesto.

En el desarrollo de la audiencia, exigieron nuevamente la acreditación de personería de Tomas Otoya Parra, para actuar en nombre del Concejo Municipal de Ayata, porque se trata de un ente colegiado, indicaron a la autoridad jurisdiccional que se estaban lesionando los derechos al debido proceso y a la defensa, porque con el memorial de ampliación de riesgos procesales presentado por Tomas Otoya Parra se adjuntaron pruebas documentales, las cuales nunca fueron puestas en su conocimiento; además, el abogado de Abraham Mollo Chura amplió los riesgos procesales y presentó nuevas pruebas, de las cuales nunca tuvieron conocimiento, esta situación les generó un total estado de indefensión; pese a ello, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera, sin determinar con claridad los riesgos procesales y sin valorar cada uno de los elementos probatorios en una franca actitud de parcialidad determinó su detención preventiva.