SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de enero de 2017, fueron notificados con la Resolución 36/2014 de 30 de octubre de 2014, de imputación formal y con el memorial de ampliación de riesgos procesales presentado por Tomas Otoya Parra en representación del Concejo Municipal de Ayata, provincia Muñecas del departamento de La Paz -pese a no tener acreditada su personería- advertida esa irregularidad y la falta de firma del Secretario Actuario en la notificación efectuada, que se constituyen en lesiones al debido proceso y derecho a la defensa, el 26 de enero de 2017, en forma indistinta interpusieron recurso de reposición e incidente de actividad procesal defectuosa por defectos en la notificación.
El 27 del citado mes y año, al promediar las 10:25 horas, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde el Secretario Actuario informó sobre la existencia de un memorial de formulación de incidente, pero no del recurso de reposición interpuesto; es así que, su abogado reclamó ese extremo e indicó a la Jueza demandada que existían vicios de nulidad que debían ser corregidos y exigió que Tomas Otoya Parra acredite su personería a través de un poder amplio y suficiente para actuar en representación del Concejo Municipal de Ayata; ante ello, la autoridad jurisdiccional pronunció Auto Interlocutorio rechazando in limine el incidente formulado, sin realizar la compulsa de las pruebas y la respectiva fundamentación, lo mismo ocurrió con el recurso de reposición interpuesto.
En el desarrollo de la audiencia, exigieron nuevamente la acreditación de personería de Tomas Otoya Parra, para actuar en nombre del Concejo Municipal de Ayata, porque se trata de un ente colegiado, indicaron a la autoridad jurisdiccional que se estaban lesionando los derechos al debido proceso y a la defensa, porque con el memorial de ampliación de riesgos procesales presentado por Tomas Otoya Parra se adjuntaron pruebas documentales, las cuales nunca fueron puestas en su conocimiento; además, el abogado de Abraham Mollo Chura amplió los riesgos procesales y presentó nuevas pruebas, de las cuales nunca tuvieron conocimiento, esta situación les generó un total estado de indefensión; pese a ello, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera, sin determinar con claridad los riesgos procesales y sin valorar cada uno de los elementos probatorios en una franca actitud de parcialidad determinó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- mismo que no fue formulado por los accionantes
- REVOCAR en todo