SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

Los accionantes por intermedio de sus abogados en audiencia ratificaron los fundamentos de su memorial de acción de libertad interpuesta y complementaron indicando que: a) Al haberse admitido el memorial de ampliación de riesgos procesales presentado por Tomas Otoya Parra, a través de un recurso de reposición hicieron conocer a la autoridad judicial que éste no tenía personería para actuar en representación del Concejo Municipal de Ayata por tratarse de un ente colegiado y que debía presentar un poder notarial para el efecto; además, en dicho memorial se hizo referencia a la presentación de pruebas, las cuales no se pusieron a su conocimiento; sin embargo, en audiencia la autoridad jurisdiccional sin ninguna fundamentación rechazó dicho recurso; también, con anterioridad formularon incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad de notificación, pero la autoridad demandada, sin realizar ninguna valoración ni fundamentación lo rechazó in limine, pese a que el incidente fue presentado de manera fundamentada y con prueba, extremos que vulneraron el derecho al debido proceso y a la defensa; b) En audiencia también se hizo presente otro Concejal del Municipio de Ayata, que tampoco acreditó su personería con la presentación de poder notarial y ambos sujetos través de sus abogados, ampliaron los riesgo procesales expuestos en el memorial de ampliación de riesgos procesales presentado con anterioridad, causándoles indefensión, porque recién en audiencia tuvieron conocimiento de ello; y, c) Luego de un cuarto intermedio, la Jueza contralora de garantías, comenzó a dictar su Resolución, pero extrañamente solo desde la parte de conclusiones, afectando de manera flagrante el debido proceso en su elemento de falta de fundamentación; por lo que, solicitaron que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 27 de enero de 2017, dictado por la autoridad demandada y a la brevedad posible se disponga su libertad.