SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
Los accionantes por intermedio de sus abogados en audiencia ratificaron los fundamentos de su memorial de acción de libertad interpuesta y complementaron indicando que: a) Al haberse admitido el memorial de ampliación de riesgos procesales presentado por Tomas Otoya Parra, a través de un recurso de reposición hicieron conocer a la autoridad judicial que éste no tenía personería para actuar en representación del Concejo Municipal de Ayata por tratarse de un ente colegiado y que debía presentar un poder notarial para el efecto; además, en dicho memorial se hizo referencia a la presentación de pruebas, las cuales no se pusieron a su conocimiento; sin embargo, en audiencia la autoridad jurisdiccional sin ninguna fundamentación rechazó dicho recurso; también, con anterioridad formularon incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad de notificación, pero la autoridad demandada, sin realizar ninguna valoración ni fundamentación lo rechazó in limine, pese a que el incidente fue presentado de manera fundamentada y con prueba, extremos que vulneraron el derecho al debido proceso y a la defensa; b) En audiencia también se hizo presente otro Concejal del Municipio de Ayata, que tampoco acreditó su personería con la presentación de poder notarial y ambos sujetos través de sus abogados, ampliaron los riesgo procesales expuestos en el memorial de ampliación de riesgos procesales presentado con anterioridad, causándoles indefensión, porque recién en audiencia tuvieron conocimiento de ello; y, c) Luego de un cuarto intermedio, la Jueza contralora de garantías, comenzó a dictar su Resolución, pero extrañamente solo desde la parte de conclusiones, afectando de manera flagrante el debido proceso en su elemento de falta de fundamentación; por lo que, solicitaron que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 27 de enero de 2017, dictado por la autoridad demandada y a la brevedad posible se disponga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- mismo que no fue formulado por los accionantes
- REVOCAR en todo