SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0271/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes manifestaron que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y la igualdad, porque habiendo sido notificados para la audiencia de consideración de medidas cautelares, con anterioridad a su celebración; en forma separada, formularon incidente de actividad procesal defectuosa -debido a vicios en la notificación con el señalamiento de audiencia y por falta de personería- y recurso de reposición contra el decreto que dispuso el señalamiento de audiencia -porque no se puso a su conocimiento las pruebas aportadas por el denunciante- incidente y recurso que debieron ser tramitados con carácter previo a la celebración de dicha audiencia; en consecuencia, debió suspenderse la misma; sin embargo, instalada la audiencia de consideración de medidas cautelares éstos fueron rechazados; el primero in limine, pese a que se presentó con la debida fundamentación y acompañando prueba y el segundo, rechazado arbitrariamente, sin ninguna fundamentación; lo que dio lugar a la prosecución de la citada audiencia, en la que se dictó Auto Interlocutorio de detención preventiva en contra de los accionantes, sin ninguna fundamentación y en forma incongruente.
De la revisión de obrados, se tiene que evidentemente existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los accionantes por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y malversación; toda vez que, en la imputación formal de 30 de octubre de 2014, el representante del Ministerio Público no solicitó la aplicación de ninguna medida cautelar en su contra; el 19 de enero de 2017, Tomas Otoya Parra -que en la fecha de la imputación formal ejercía el cargo de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata y querellante- solicitó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera -ahora demandada- audiencia de consideración de medidas cautelares por la existencia de riesgos procesales, quien dispuso la celebración de dicha audiencia para el 27 de similar mes y año; también es evidente que Benancio Lipa Huanca -coaccionante- el 26 de igual mes y año, formuló incidente de actividad procesal defectuosa y nulidad de notificación y solicitó que se deje sin efecto el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares.
Ahora bien, básicamente la problemática tiene dos vertientes, por un lado, el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa y del recurso de reposición, que dieron lugar a la prosecución de la audiencia de consideración de medidas cautelares, y por otro, la falta de fundamentación y congruencia en la Resolución emergente de la citada audiencia que determinó la detención preventiva de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- mismo que no fue formulado por los accionantes
- REVOCAR en todo